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Primeros pasos para la retirada progresiva del logotipo del Pacto del Celíaco

Hoy, en colaboración con la Agència Catalana del Consum, hemos organizado una sesión informativa para empresas que utilizan el PACTO DEL CELIACO para anunciar la discontinuidad de este logo a partir del 1 de septiembre de 2023. Sin embargo, los consumidores podrán seguir encontrando este logo en algunos productos hasta dentro de dos años, ya que se realizará un cambio progresivo del logo propio de la Agencia Catalana del Consumo a la leyenda sin gluten o el logo sin gluten propio de la empresa fabricante.

¡Aclaración! El logotipo del Pacte del Celíac es el que mostramos en la imagen superior. En aquellos productos que lo llevaban quedará sustutuido por otro logo o mención «sin gluten», ya sea el que ponga la propia empresa o bien la Marca Espiga Barrada. En ningún caso se deja de utilizar el logo o mención «sin gluten» en general, en esta noticia nos referimos exclusivamente al logo que se puede ver en la imagen.

Hace 20 años fuimos pioneros internacionalmente en materia de Seguridad Alimentaria para el colectivo celíaco con la creación del Pacto del Celíaco, mediante el cual hemos proporcionado de forma gratuita la marca registrada «apto para celíacos» a los fabricantes que adheridos, que ha permitido identificar de forma gráfica y rápida los productos sin gluten. Los productos que llevan este símbolo contienen menos de 20 ppm y los fabricantes adheridos se comprometen a realizar un autocontrol específico para la gestión del gluten que garantice que el producto final es apto para celíacos.

El pacto del celíaco promovió la homogeneización del etiquetado sin gluten y, desde el año 2003, ha ofrecido seguridad al colectivo en un tiempo en el que todavía no había obligatoriedad de declarar los alérgenos al etiquetado de los productos. La entrada en vigor de los siguientes dos reglamentos obliga a las empresas a declarar la presencia de gluten en los alimentos y explica cuándo se puede utilizar la leyenda/símbolo sin gluten:

  • Reglamento Europeo 1169/2011 de información alimentaria para el consumidor que determina las menciones obligatorias de la lista de ingredientes de las sustancias que pueden causar alergias o intolerancias (14 tipos), entre ellos el gluten.
  • Y del Reglamento Europeo 828/2014 sobre requisitos para la transmisión de información a los consumidores en cuanto a la ausencia o presencia de gluten claramente, los productos que contienen gluten son fácilmente identificados por las personas celíacas y, aquellos que no contienen gluten, el fabricante puede identificarlos con la leyenda «sin gluten» o la Marca Espiga Barrada en caso de que la empresa fabricante haya pasado una auditoría externa en la gestión del gluten con el estándar AOECS.

En este contexto, la necesidad del Pacto del Celíaco, que era resolver una necesidad de información de los consumidores, ha sido resuelta y ya no es necesaria la intermediación de la Agència Catalana del Consum para identificar los productos para celíacos.

Aquellos fabricantes que tengan el embalaje con el logo impreso podrán seguir utilizándolo hasta la rotura de stock o bien con fecha límite del 01/09/2025.

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